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25 de October del 2025 a las 10:20 -
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Condenado por reiterados delitos de abuso sexual contra su hijo de 5 años en ese entonces
Lo hacía cuando le correspondían las visitas del niño, al estar separado de su pareja y le decía al nene que no debía decirle a la madre, que era secreto entre ellos; aceptó los hechos y le impusieron 3 años de cárcel 
Lo hacía cuando le correspondían las visitas del niño, al estar separado de su pareja y le decía al nene que no debía decirle a la madre, que era secreto entre ellos; aceptó los hechos y le impusieron 3 años de cárcel 

EXCLUSIVO. En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno de Dolores, a cargo de su titular, Juez Dr. Dany Atahides, se llevó a cabo audiencia de condena por proceso abreviado en el caso que le seguía la Fiscalía Letrada de Dolores a Guillermo Fabián Ramos López, imputado por reiterados delitos de abuso sexual agravado, estando a cargo su Defensa, de integrante del equipo de la Defensoría Pública.
En la sentencia a la que tuvo acceso @gesor se deja constancia que fueron controlados los requisitos legales previstos por el artículo 272 del CPP, lo que habilita a hacer lugar al proceso abreviado promovido y en consecuencia al dictado de la sentencia.
Conferido el traslado a la Fiscalía ésta presentó el acuerdo arribado con el imputado debidamente asistido de su Defensa.

LOS HECHOS IMPUTADOS Y RECONOCIDOS POR EL CONDENADO
Acorde a lo mencionado las partes acordaron los siguientes hechos: 
El imputado Ramos y su pareja mantuvieron una relación de pareja entre los años 2015 y 2019, y fruto de esa relación tienen un hijo en 2017. 
Dicha relación culminó en noviembre del 2019, en virtud de una denuncia por violencia doméstica que la pareja radicó contra el imputado y que fue tramitada en la Sede competente de Familia de primer turno. 
En ese momento, dicha sede dispuso en carácter de medida cautelar la prohibición de acercamiento y comunicación del denunciado hacia la denunciante en un radio de 200 metros y durante el plazo de 180 días, que luego fueron prorrogadas, instaurándose un régimen de visitas provisorio en el cual se
estableció que las visitas se instrumentarían a través de un tercero designándose al abuelo paterno del niño. 
Ante distintos incumplimientos a dichas medidas, el imputado Ramos fue
condenado por sentencia 9/2022, del 19 de abril de 2022, como autor penalmente responsable de dos delitos de desacato especialmente agravados por incumplir una medida cautelar impuesta judicialmente en procesos de protección ante la violencia basada en género a la pena de 4 meses de prisión. 
Luego de la separación de la pareja, el niño quedó a cargo de su madre, fijando un régimen de visitas con el padre el cual incumplía llevándolo más tarde de lo que debía o devolviéndolo sucio. 
Vale aclarar que desde el año 2022 el niño tiene un protocolo de medidas de salud que el padre no cumple. 
En el año 2023, y en el marco de las visitas a la casa de su padre, el niño fue abusado por su padre Guillermo Ramos en ocasiones en que estos se iban a bañar. El padre aprovechaba estas ocasiones y le tocaba el pene al niño y hacía que su hijo le tocara el pene, también en la cama cuando “jugaban” a esconderse se producían los tocamientos inapropiados. 
Luego le decía al niño que no se lo podía contar a su madre ya que era un secreto entre ellos. 
También manipulaba al niño dándole el celular para dejarlo tranquilo luego de los abusos. 
Estas situaciones provocaron en el niño alteraciones en su conducta y miedos que no tenía anteriormente, como miedo a ir al baño solo, o quedarse en su cuarto solo. 
El niño que se encontraba en tratamiento con la psicóloga, consiguió develarle
a ésta lo que venía sucediendo. 
Es así que el 2 de julio comenzó a ser atendido semanalmente por la Psicóloga y el 21 de agosto, luego de varias sesiones con la terapeuta y de haber entrado en confianza con la misma, le devela primero a través de juegos y luego verbalmente las situaciones abusivas de las que había sido víctima por parte de su padre el imputado Guillermo Ramos. 
En este sentido, el niño agarró dos muñecos (uno adulto y uno niño), les sacó la ropa y dijo que se iban a bañar y mediante el juego le muestra a la psicóloga como se hacía. 
El niño le lavaba las parte íntimas al muñeco adulto con sus manos, le decía
que tenía que correr el pitulín del muñeco adulto porque no se sabía bañar solo. 
Luego él reitera que se trataba de un secreto. La psicóloga también observó en dichos encuentros que el niño presentaba miedo a los lugares oscuros y a concurrir solo al baño.
Ante esta situación, la psicóloga llamó a la madre del niño para contarle lo que había sucedido. 
En ese momento, al enterarse su abuela, esta manifestó que el niño le dijo que su padre Guillermo tenía un pitulin muy grande y con pelitos y que no quería ir más al baño de su padre. 
En este mismo sentido, aproximadamente 15 días antes del develamiento el niño había empezado a tenerle miedo a cosas que antes no tenía como ir al
baño o al cuarto solo. 
A partir de la denuncia realizada, se abrió un expediente de Familia, donde se dispuso la prohibición de comunicación y acercamiento del imputado para con el niño. 
En dicho expediente el niño además develó a su abogada lo sucedido manifestando: “que no lo quiere ver porque le hizo algo malo”, “que le había tocado el pitulín y que hizo que lo tocara a él también” y “que no se lo contó a su mamá porque el papá le dijo que era un secreto entre ellos”.
La Fiscalía Letrada expresó que cuenta con evidencia que respalda sus dichos, las que fueron desarrolladas en el curso de la audiencia.
El imputado manifestó en audiencia su consentimiento libre y voluntario para acordar de conformidad con el proceso abreviado.

Considerando que los hechos atribuidos son los acordados por las partes en cuanto a la participación del imputado y que surgen de la acusación fiscal con la conformidad de la Defensa.
En cuanto a la calificación jurídica de los hechos se procederá al amparo del acuerdo presentado por las partes según el cual la conducta desarrollada por el imputado se adecua al tipo penal previsto por los artículos, Arts. 1, 18, 54, 60.1 y 272 BIS, este último en la redacción dada por la Ley No. 19.580.
De acuerdo con el art 60 del Código Penal el imputado deberá responder a título de autor en la calificación respectiva por haber efectuado los actos consumativos del delito que se le imputa.
En mérito a la relación formulada, el encausado actuó a título de dolo directo, esto es con resultado ajustado a la intención, de conformidad con el artículo 18 del Código Penal.
Como agravante genérica se computará la reincidencia (art. 48.1 del CP).
Como atenuante se computa la admisión de los hechos en vía analógica (art. 46 numeral 13 del CP).
Se computan como agravantes especificas el haberse cometido contra menor de edad y de ser por persona con autoridad sobre la víctima de conformidad con lo dispuesto en los literales A y C del art. 279 del CPU en la redacción dada por la Ley No. 19.580.
La pena es adecuada y reviste la calidad de legal, de conformidad con lo previsto en la normativa sustantiva del Código Penal así como en los artículos 272 y 273 del Código del Proceso Penal.

Por los fundamentos expuestos,
FALLO:
Atento a lo acordado por las partes en el marco de un proceso abreviado, Condénase a Guillermo Fabián RAMOS LÓPEZ, como autor penalmente responsable de REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL agravados, a la pena de 3 AÑOS DE
PENITENCIARIA con descuento de la medida cautelar cumplida siendo de su cargo las sanciones accesorias legales de rigor.
Asimismo, se disponen las sanciones accesorias previstas en los arts. 79 y 80 de la Ley 19.580, estableciéndose además la inscripción en el registro dispuesta por el art. 104 de la Ley 19.889 oficiándose en lo pertinente.
Ofíciese a la Jefatura de Policía de Soriano y al INR, comuníquese en la forma de estilo a sus efectos.
Téngase a las partes por notificadas en este acto, entregándose copia de la sentencia.
Notifíquese a las víctimas del acuerdo arribado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 273.7 del CPP en plazo de 10 días.
Consentida o ejecutoriada, comuníquese, liquídese la pena impuesta y desglósese en lo correspondiente.



(15955)
Enviado por: Graciela
Que se pudra en la cárcel,ese niño no queda marcado de por vida. Graaaacías

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