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La medida, establecida en 2024 y prorrogada recientemente hasta el 30 de setiembre de 2026, responde a exigencias sanitarias de mercados internacionales estratégicos.
Desde la División Sanidad Animal señalaron que la nueva comunicación responde a la necesidad de reforzar la difusión de la normativa, para que tanto productores como veterinarios tengan presente esta obligatoriedad, y utilicen otros métodos alternativos en el manejo reproductivo del ganado.
Qué está prohibido
La DGSG recordó que sigue prohibido:
- Usar Estradiol 17β o sus derivados tipo éster en animales.
- Tener o almacenar estos productos en establecimientos o depósitos.
- Importar, formular, vender, comercializar o distribuir productos con estos principios activos.
- Fabricar para uso interno.
- Registrar nuevos productos con esta formulación.
La prórroga fue establecida mediante la Resolución DGSG N.º 268/025, firmada el 18 de setiembre de 2025.
Contexto internacional: exigencia para sostener mercados claves
El uso de Estradiol 17β está prohibido por la normativa de la Unión Europea, que lo considera un riesgo en animales destinados a producción de alimentos.
Para que Uruguay mantenga el acceso a esos mercados, el país debe asegurar que ningún establecimiento utilice estos productos, y que exista capacidad de fiscalización.
La suspensión continuará vigente hasta tanto el MGAP complete la implementación de los módulos de monitoreo y trazabilidad que permitirán verificar, en forma efectiva, la comercialización y uso de estos insumos.
Advertencia: el incumplimiento será sancionado
Sanidad Animal enfatizó que incumplir esta normativa constituye una infracción sanitaria y será sancionado de acuerdo con:
- Art. 144 de la Ley 13.835 (multas, clausuras y otras medidas)
- Art. 285 de la Ley 16.736 y modificativas
- Demás disposiciones en materia higiénico-sanitaria
Las sanciones aplican tanto a productores, como a veterinarios, comercios, distribuidores, depósitos y laboratorios.
El uso de estradiol está prohibido en Uruguay y su incumplimiento tendrá consecuencias.
Canales de consulta
El MGAP recomienda contactar a las oficinas de Sanidad Animal del interior del país o al Departamento de Control de Productos Veterinarios del DILAVE “Miguel C. Rubino” para consultas sobre productos habilitados o procedimientos de fiscalización.
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