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El día 8 de diciembre, próximo a la hora 11:10, personal policial tomó conocimiento de un hurto ocurrido entre las 3:35 y las 11:10 en un local comercial ubicado en la intersección de calles Carlos P. Puig y Doctor Adalberto Schuster, en la ciudad de Dolores. La encargada del comercio, una mujer de 42 años, radicó la denuncia correspondiente.
El hurto consistió en la sustracción de cuatro refrescos marca Fanta, dos fundas de seis unidades de cerveza Zillertal y ocho bebidas Powerade, con un avalúo total aproximado de $ 2.500. No se constataron daños en las instalaciones.
Durante recorridas preventivas realizadas en horas de la mañana, funcionarios policiales identificaron a un hombre que circulaba a pie portando una mochila que contenía varias bebidas, coincidentes con los objetos denunciados. Ante ello, fue trasladado en forma voluntaria a la dependencia del Área de Investigaciones Zona II con el fin de aclarar la situación.
En coordinación con la Fiscalía Letrada de Dolores, se dispuso inicialmente acta por artículo 61 y la incautación de los efectos que pudieran encontrarse, así como la notificación de medidas vigentes por otra causa. Posteriormente, la Fiscalía determinó que el hombre, de 26 años, quedara en libertad mientras continuaban las actuaciones. Sin perjuicio de ello, mediante decreto judicial fue dispuesto su emplazamiento y, más tarde, su detención, la cual se concretó el día 10 de diciembre a la hora 7:00 en inmediaciones de calle Elena Barros de la ciudad de Dolores.
Una vez detenido, fue alojado en Seccional Quinta y continuó a disposición de la Fiscalía y del Juzgado Letrado de Dolores.
Ese mismo día, en audiencia celebrada ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Dolores, se dispuso la formalización y condena respecto de Rolando Ezequiel Garatti Pons, 26 años, como autor penalmente responsable de un delito de desacato en reiteración real con un delito de hurto, dictándose sentencia por proceso abreviado a la pena de 3 meses de prisión de cumplimiento efectivo.
El último antecedente era del 2/10/2024 por un delito de violencia privada en concurrencia fuera de la reiteración con dos delitos de lesiones personales y en reiteración real con un delito de hurto especialmente agravado y un delito de desacato.
A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.
































