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05 de March del 2026 a las 09:03 -
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Contundente petitorio de la Fiscal Dra. Vago: ¨No se admite ir de pesca a un juicio, en caso que la reflexión no genere una creencia razonable en el acusador que obtendrá una condena¨
Lo expresa tomando como base sentencia del TAP 1º Turno, y agrega que a la hora de formalizar ¨no es ajeno a la práctica judicial avizorar la necesaria plena prueba para obtener en juicio una sentencia de condena¨, acá no se avizora ello
Lo expresa tomando como base sentencia del TAP 1º Turno, y agrega que a la hora de formalizar ¨no es ajeno a la práctica judicial avizorar la necesaria plena prueba para obtener en juicio una sentencia de condena¨, acá no se avizora ello

En notas anteriores dábamos cuenta del pedido de sobreseimiento realizado por la Fiscalía Departamental de Mercedes de 2º Turno a cargo de su titular la Fiscal Dra. Luisa Vago, ante la sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno a cargo de su titular Jueza Dra. Ximena Menchaca.
En este caso ofrecemos -a cuenta de mayores detalles caso por caso, delito por delito en próximas notas- las conclusiones del pedido de la Fiscalía por cual "viene a solicitar el sobreseimiento de Guillermo Besozzi Arocena, Daniel Gastán Rostagnol, Esbar Gonzalo Castillo Ramírez, Pedro Ernesto Nocetti Guigou, Jonathan Torres Osores, Germán Federico Cavallero Dalia y Pedro Besozzi Cerchi", en virtud de las consideraciones y fundamentos que se exponen en el petitorio.

A la hora de establecer las conclusiones en la solicitud la Fiscal Dra. Vago establece: "En consecuencia y luego de analizados todos los hechos formalizados en la presente causa,
luego de toda la investigación penal llevada a cabo por parte de esta Fiscalía, ajustada a los principios de legalidad y objetividad conforme la normativa procesal vigente, no es
posible concluir que existe plena prueba y ausencia de toda duda razonable (certeza procesal requerida) para conseguir en juicio una sentencia de condena por estos hechos (artículo 142
del Código del Proceso Penal)".
A su vez añade "es claro que los estándares probatorios exigidos para la formalización y la condena son distintos, pero estando agotada la recolección de evidencias y no siendo posible la obtención de material probatorio de otras diligencias, es una práctica constante analizar la obtención de la plena prueba y ausencia de toda duda razonable para dirimir la pertinencia de formular una acusación".
En esa dirección indica que "si bien es cierto que para formalizar la investigación son suficiente la existencia de
elementos de convicción suficientes, no es ajeno a la práctica judicial avizorar la necesaria plena prueba para obtener en juicio una sentencia de condena. En este sentido, estando agotada la instrucción probatoria, no se avizora tal circunstancia".
La Dra. Luisa Vago pone énfasis en reciente Sentencia Nº 349/2024, "los ministros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de ler Turno, sostuvieron: "La Sede con absoluta congruencia funda su resolución en el cúmulo innegable de evidencia que atadas unas con otras harian absolutamente imposible probar en un juicio la existencia de hechos delictivos". La averiguación de la verdad debe resignarse bajo un pronóstico ex ante de notoria imposibilidad de obtenerla, tal es el caso".
Agregan los Ministros: "El Juez de garantias no debe imponer que se siga adelante la investigación -con el perjuicio que esta misma provoca- e indirectamente, que deba irse a
juicio de muchos casos con muy poca prueba. Incluso de la materialidad del delito.. el modelo adversarial exige eso una reflexión seria, previa, prudente en torno al material probatorio del que dispone y se dispondrá en juicio y una conclusión razonada y razonable de que con esas pruebas que se harán en el debate, se obtendrá una sentencia de condena. 
No se admite IR DE PESCA A UN JUICIO. EN CASO DE QUE LA REFLEXIÓN NO GENERE UNA CREENCIA RAZONABLE EN EL ACUSADOR DE QUE OBTENDRA UNA CONDENA, ENTONCES NO PODRÍA LLEVAR A UNA PERSONA A JUICIO ORAL, NI POR SUPUESTO OFRECERLE UN ACUERDO... PARA NO CAER, EN LO QUE CON ELOCUENCIA SE HA DENOMINADO SISTEMA DE JUZGAMIENTO POR PARTE DEL FISCAL". (el destacado es de la propia Fiscal Vago).

En base al análisis que realiza caso por caso, delito por delito de los estándares probatorios, realiza el petitorio:
"Por todo lo expuesto, y por la normativa de los artículos 129, 130 literales a) y b) y 132 del Código del Proceso Penal, esta FISCALÍA a la Señora JUEZ SOLICITA:
1. Tenga a la Fiscalía por presentada y por solicitado el sobreseimiento de los imputados Guillermo Besozzi Arocena, Daniel Gastán Rostagnol, Esbar Gonzalo Castillo Ramírez.
Pedro Ernesto Nocetti Guigou, Jonathan Torres Osores, Germán Federico Cavallero Dalia y Pedro Besozzi Cerchi.
2. Por los fundamentos expuestos y teniendo presente la normativa referida se solicita en definitiva se declare el sobreseimiento de los imputados".
Firmando la Dra. Vago en Mercedes, el 27 de febrero de 2026.

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