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26 de March del 2026 a las 09:29 -
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La sentencia es concluyente: ¨No se lastimó tirándose juguetes encima, como se intentó justificar, a Santino su madre lo mató a golpes y su padrastro, no hizo nada para evitarlo¨
¨Te necesito firme conmigo amor¨... ¨Tengo miedo, tengo terror¨ ¨Santino tiene horas¨ ¨tengo miedo de ir injustamente presa por él¨, frases de la madre por WhatsApp al padrastro mientras a Santino
¨Te necesito firme conmigo amor¨... ¨Tengo miedo, tengo terror¨ ¨Santino tiene horas¨ ¨tengo miedo de ir injustamente presa por él¨, frases de la madre por WhatsApp al padrastro mientras a Santino

(EXCLUSIVO/PRIMICIA). Con fecha 24 de marzo de 2026 la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno de Mercedes, Jueza Dra. Ximena Menchaca emitió sentencia para la condena del padrastro del niño Santino David Angelino Duarte, en relación a la muerte de éste y también a otro caso vinculado a hechos de abuso sexual que paralelamente al momento que ocurrió la muerte de Santino, venían investigándose a otra víctima.

En la parte sustancia de la misma expresa: "Para Sentencia Definitiva de Primera Instancia, en autos caratulados: “Matías Nicolás Andino Rey”, seguidos ante esta Sede con intervención de la Fiscal Letrada Dra Paula Goyeni y la Fiscal adscripta Dra Pamela Molinari, de la Fiscalía de la Ciudad de Mercedes de 1º turno, y de la Defensa Pública Dra Alejandra Grisi.
Como surge de autos el Ministerio Público y la defensa del imputado solicitaron fijación de audiencia a los efectos de la aplicación del proceso abreviado previsto en los artículos 272 y 273 del CPP, convocándose a audiencia a sus efectos. 
1. En su mérito, el Ministerio Público dedujo acusación, de conformidad con el acuerdo arribado, solicitando que se condene a MATIAS NICOLÁS ANDINO REY como presunto autor penalmente responsable de REITERADOS DELITOS DE ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR, y REITERADOS DELITOS DE VIOLACIÓN en reiteración real con UN DELITO DE HOMICIDIO en la modalidad de COMISIÓN POR OMISIÓN, por adecuar su conducta a lo previsto en los artículos artículos 1 a 3, 18, 54, 60 num. 1, 272, 273 y 310 del Código Penal.

2. De la demanda acusatoria se confirió traslado, en audiencia, a la Defensa del imputado quien no formuló oposición a lo peticionado por el Ministerio Público, allanándose a la relación fáctica y a la pena solicitada.

3. Esta decisora ha controlado el cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 272 y 273 del Código Procesal Penal y ha puesto en conocimiento del imputado las condiciones que implica el proceso abreviado, esto es: renunciar a las garantías de la continuidad del proceso y el dictado de una sentencia de condena de cumplimiento necesario lo cual ha
sido expresamente aceptado por el imputado, quien ha prestado su consentimiento en forma libre y voluntaria.

4. De acuerdo a lo actuado y de conformidad con lo dispuesto por el art. 273.4 del C.P.P, se procede al dictado de la Sentencia.

HECHOS
1) HECHO 1 – Víctima femenina

1.- Víctima femenina con parentesco con el imputado Andino por línea materna.
2.- Cuando era pequeña vivía con su familia, pero no con el imputado, ya que éste se crió junto a su padre biológico y sólo concurría a la casa materna de visita.
3.- Las conductas abusivas comenzaron cuando la víctima tenía 6/7 años de edad (año 2008), en ocasión de que Andino frecuentaba el hogar materno común.
4.- Bajo la idea de que “iban a jugar”, empezó tocándole partes íntimas de ella, le hacía señas con las manos, todo lo cual fue en aumento. Él le pedía que le tocara sus partes íntimas, que le practicara ... y lo mismo replicaba éste, sobre la entonces niña.
No conforme con ello, Andino comenzó a penetrar a la víctima...
5.- Desde octubre de 2009 al 2011, las conductas se interrumpieron porque la víctima pasó a residir en otra ciudad, dado que sus padres fueron privados de libertad.
6.- Primero fue su padre quien recuperó la libertad, por lo que la víctima y sus hermanos regresaron a vivir con él a Mercedes, a la casa de su madre, momento en el cual Andino ya era mayor de edad (desde el 30 de setiembre de 2010).
Esto le permitió al imputado seguir sometiendo a las conductas ya descriptas a la víctima, lo que tenía lugar en distintos lugares de la casa. Cuando el padre de la víctima se iba a trabajar, Andino aprovechaba tales oportunidades para abusar de la víctima. La última vez que Andino abusó de ella tenía 13 años (año 2015).
7.- La víctima nunca antes había podido contar lo sucedido, hasta sus 18 años, en ocasión de una discusión con su madre, donde ésta la trató de “mala madre” y la víctima le manifestó que mala madre era ella, pues habían abusado de su hija en su presencia y no se había dado cuenta.
8.- La perito psicóloga de ITF, determinó que se trata de un relato espontáneo, coherente, ubicado en tiempo y espacio, detallado y destacó la asimetría existente entre víctima e imputado.

2) HECHO 2- Víctima Santino Angelino Duarte
1.- Santino David Angelino Duarte nació el 1° de Enero de 2023.
2.- Isabel Angelino y Matías Andino, iniciaron una relación de noviazgo en noviembre de 2023, si bien se conocían y vinculaban desde antes.
3.- En el mes de diciembre de 2023, Andino conoció formalmente a la familia de Angelino y en marzo de 2024, la pareja inició la convivencia junto al pequeño Santino en la calle Del Cerro de Mercedes.
4.- Desde ese momento, Santino pasó a estar al cuidado de la acusada y del ya condenado, Andino, quienes se organizaban para permanecer junto al niño. Angelino decía trabajar y estudiar en un centro educativo local en esa época, dejando a su hijo con Andino cuando se ausentaba por tales motivos.
5.- La abuela materna de Santino, Delma Duarte estuvo pendiente de éste desde su nacimiento, en tanto Isabel vivía junto a sus padres en ese momento, por lo que se encargaba prácticamente de todas las necesidades del niño. No obstante ello, cuando se mudaron junto a Andino, esa situación cambió; la Sra. Duarte, concurrió en escasas oportunidades al hogar común, incluso en ese lapso disminuyó el contacto con su nieto.
6.- El 3 de abril de 2024, próximo a las 13:00 horas, Santino fue llevado por Andino al hospital, tras una caída, según éste manifestó. Cuando esto ocurrió Isabel Angelino no se encontraba en el domicilio, atento a que había salido con su madre. En virtud de ello, Andino la llamó para
ponerla en conocimiento de lo sucedido y salió en su moto hacia el hospital con el niño.
7.- Santino llegó al nosocomio sin signos vitales, no tenía pulso, no respiraba, presentaba cianosis generalizada y palidez, estaba hipotónico “como un muñeco de trapo”.
De inmediato fue atendido por los médicos del lugar, quienes lograron reanimarlo y estabilizarlo, para realizarle estudios a fin de poder diagnosticar al niño. Luego, fue trasladado al CTI de Paysandú. Santino tenía muerte cerebral, la situación era irreversible, pues llegó
clínicamente muerto.
8.- El 5 de abril de 2024, luego de la aplicación de los protocolos establecidos en estos casos, Santino fue desconectado. Desde que el niño llegó al hospital de Mercedes, los profesionales médicos intervinientes, advirtieron que la versión aportada por Andino y ratificada por Angelino era “una historia inconsistente”, carente de explicación lógica, dado el cuadro de gravedad que
presentaba Santino.
9.- El hecho de “haberse caído de la upa” de su padrastro evidentemente no era compatible con el gran daño que el cuerpo del niño mostraba. Ello, aunado a la falta de reacción por parte de ambos, acorde a lo que estaba pasando, también fue destacado por el personal de salud, tanto en el Hospital local como en el CTI pediátrico en Paysandú, todos quienes tienen basta experiencia en la en materia, notaron la frialdad y la distancia ante tamaña situación.
10.- La actitud de ambos, no fue usual, el panorama que enfrentaba Santino era irremediable, definitivo, pero sólo se miraban entre ellos, no expresaron nada, ni cuando se les comunicó que Santino había sufrido un paro cardiorespiratorio, que estaba sin actividad cerebral, que estaba siendo asistido, y con medicación que hacía que su corazón continuara funcionando, ni aún cuando se les dijo que había fallecido.
11.- Esto también fue algo que los familiares por línea paterna de Santino resaltaron; esa postura que adoptaron, fue persistente, sobre todo en la imputada Angelino, quien se retiró del centro asistencial antes de que finalizara la autopsia de su hijo, resultado que se suponía, explicaría lo ocurrido, ante la incertidumbre que manifestaba tener.
12.- En igual sentido, la abuela paterna de Santino, Rosario Acosta tuvo que llamar a Isabel para que concurriera a la sala velatoria, puesto estaba demorada, lo mismo pasó cuando llegó el momento del entierro del niño, su bebé.
13.- La imputada no quería dejar a Andino solo en ninguno de esos momentos, su preocupación estaba depositada en eso, en la posibilidad de ir presa, en lo que les podría ocurrir a ambos, lejos del dolor de su hijo. Tal y como la perito psicóloga, en la pericia realizada a ésta, esgrimió:
Angelino no contactó con el sufrimiento del niño. Su angustia emerge por la reclusión, como también lo consignó la perito psiquiatra al valorar a la misma.
14.- De la historia clínica de Santino, surge que la última consulta médica -previo al fatal desenlace- tuvo lugar el 30 de marzo de 2024, donde se determinó la existencia de “lesiones tipo micropapuloeritematosas en cara, no herorragíparas, no enantema, resto del exámen físico
normal”, indicándose por parte del profesional actuante la toma de antialérgico. Asimismo, en el último control pediátrico de fecha 8 de marzo de 2024, se consignó el “buen crecimiento y desarrollo” del niño.
15.- Todos los profesionales fueron contestes al sostener la entidad de las lesiones así como que obedecían a distintos momentos evolutivos, destacándose que algunos de los hematomas por el color que presentaban databan de 2 a 3 días, las hemorragias retinianas tienden a desaparecer en 4 ó 5 días, las cuales Santino padecía a su ingreso al nosocomio. Las petequias, se borran en 2 o 3 días, ello según indicaron los especialistas.
16.- Todos estos signos evidenciaron la exposición del niño a mecanismos traumáticos, golpes directos, lesiones por aceleración y desaceleración semejantes al impacto en un accidente de tránsito. En el caso, nada de esto fue accidental y su máximo padecimiento, evidentemente tuvo lugar en sus últimos días de vida y eso no había sido ocasionado por la “caída”.
En ese lapso, la víctima estuvo al cuidado de su madre y de su padrastro.
17.- Específicamente, las conversaciones mantenidas vía WhatsApp entre la pareja -durante esos últimos días de Santino-, confirmaron tal extremo y fueron reveladoras. Cuando Angelino no estaba, el niño se quedaba con Andino, quien solía enviar fotos y mensajes a su pareja reportando cómo estaba y qué hacía.
18.- Santino estaba generalmente en su catre, dormía muchas horas, tenía tendencia al sueño, presentaba un llanto irritable, difícil de calmar según los imputados, un llanto que fue advertido por los vecinos.
19.-La Sra. Rosario Acosta, manifestó que justamente, en ese último mes, ella no logró ver a Santino, incluso en esos días, ella estuvo de visita en la ciudad de Mercedes y le insistió a Angelino para concurrir a su nuevo hogar, le pidió la ubicación y ésta no sólo no se la envió, sino que esgrimió excusas para no recibirla.
20.- En su cuerpo, se hallaron petequias, hematomas en cara, dorso y espalda, fractura en arcos costales posteriores, contusión pulmonar, hematoma subdural, hemorragias retinianas, fractura de cráneo, un chichón que tampoco obedecía al mecanismo de la presunta conmoción
de la caída.
21.- El informe de la autopsia realizada a Santino, fue ampliado con fecha 10 de mayo de 2024, luego de que se recibiera el informe de anatomopatología. Ello permitió confirmar la existencia de maltrato infantil, específicamente elementos compatibles con el síndrome del niño sacudido.
A Santino lo mataron.
El globo ocular de niño tenía “desprendimiento de retina asociado a hemorragia intravítrea y hemorragia peri nervio óptico. Encéfalo y meninges congestivas con focos de hemorragia meningea y micro hemorragia perivascular en cerebro y tronco cerebral...”, pudiéndose concluir
que “las lesiones halladas exceden el balance lesional esperado para una caída de un metro y medio de altura aproximadamente, aunque se haya provocado sin tono postural”.
22.- Andino y Angelino mantuvieron varias charlas desde el momento de “la caída”, en algunas de ellas, Angelino decía: “Te necesito firme conmigo amor”... "perdón por todo esto” “Tengo miedo, tengo terror” “Santino tiene horas” “te van a hacer preguntas a vos y a mamá” “tengo miedo de ir injustamente presa por él” “me culpan” “me dijeron que si se muere tienen que llamar a las autoridades para la investigación” “yo le dije que trabajaba de 8 a 12 y de 14 a 18 por lo de la automotora” “y que pasa más tiempo con mamá” “no puedo ir presa yo” “ayudame con esto” “no quiero perderte a vos ni perder mi casa” “no dijiste nada malo vos” “me están diciendo de todo” “hasta mamá está hablando mierda”; estas expresiones realizaba mientras estaban por desconectar a su hijo.
23.- Ante esto, Andino respondía, “dejá trato de no hacerme la cabeza” “fue un accidente que pasó no te pueden culpar nada” “estos médicos son una porquería” “qué mugre que son los médicos” “no mientas” “tranqui amor si te dan es prisión domiciliaria” “aguantá que de esta vamos a salir”.
24.- Tanto la madre como las hermanas de Isabel Angelino, destacaron su perfil manipulador, una vida plagada de mentiras, de excusas, un actuar agresivo, también señalado por éstas.
Delma Duarte había visto a su hija maltratar al niño, “lo sacudía”, le decía “porquería de mierda”, “guacho de mierda”, “le molestaba el niño” a su decir.
25.- El abuelo paterno, padre de la imputada refirió que “el niño estaba mal cuidado” que Isabel “no le daba de comer, la abuela le hacía todo” “se quejaba de que pasaba llorando en la casa nueva”. 
La abuela materna intentó preservarlo, incluso le pidió a su hija que se lo dejara cuando se mudó con Andino, pero ésta no accedió.
26.- Meses después de la muerte de Santino, Andino habló. Detalló los días y la forma en que Isabel le pegó a su hijo, la brutal forma en que lo hacía, las zonas donde le propinaba cada golpe, todo en su presencia, incluso manifestó que cada vez que lo golpeaba, -esos últimos
días-, él le decía que si seguía así lo iba a matar. Él no hizo nada, no la detuvo, lo permitió.
27.- Esa circunstancia, de la convivencia, derivó en que finalmente Angelino se enfrentó a asumir el “cuidado” del niño, porque como todos los testigos indicaron, ella no se comportaba conforme la responsabilidad que emerge inherente a la maternidad, no “le daba bola” “lo descuidaba” “sólo le importaba salir”, no estaba acostumbrada a quedarse con Santino, delegando claramente tal responsabilidad en Andino, lo que éste permitió y asumió.
28.- Una de las hermanas de Angelino, dijo haber dejado a sus hijos unos días al cuidado de la imputada, durante turismo de 2024, luego de lo cual el varón le contó a su
mamá que su tía lo había golpeado en los codos para reprenderlo y la niña de 6 años en ese entonces, le dijo que ella se encargaba de levantar a Santino porque el bebé lloraba mucho y la madre no lo agarraba.
29.- Se trataba de un niño sano, con un desarrollo motor enlentecido pero que en nada incidió ni explicó las lesiones sufridas, no tenía patologías previas, su función cardíaca era normal, no presentaba enfermedad en la sangre, ni enfermedad en sus huesos, que pudieran dar respuesta
a las fracturas.
30.- Santino no hablaba, no caminaba, quedó expuesto en su propia casa, en su catre, a manos de su propia madre y de la persona que ésta eligió para cuidarlo. No se lastimó tirándose juguetes encima, como se intentó justificar, a Santino su madre lo mató a golpes y su padrastro, no hizo nada para evitarlo.

LA IMPUTACIÓN JURÍDICA.
De acuerdo a los hechos antes indicados, la conducta desplegada por MATIAS NICOLÁS ANDINO REY encuadra en los artículos 1a 3, 54, 60 num. 1, 272, 273 y 310 del Código
Penal. es decir como autor penalmente responsable de REITERADOS DELITOS DE ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR Y REITERADOS DELITOS DE VIOLACIÓN, en reiteración real con UN DELITO DE HOMICIDIO en la modalidad de COMISIÓN POR OMISIÓN. Se le atribuye participación en calidad de autor conforme al art. 60 nral 1 del C. Penal atento a que ejecutó los actos consumativos de los delitos que se le imputan.
Ello por cuanto, Matías Andino, en varias ocasiones realizó actos obscenos de naturaleza sexual y sometió a la conjunción carnal a la víctima cuya violencia se presume por haber sido ésta menor de 15 años de edad y por haber abusado de las relaciones domésticas para ejecutar tales actos.
Por otra parte, responde por el Homicidio de Santino, en la modalidad de comisión por omisión. Andino tenía una posición de garante al respecto del niño, pues estaba a su
cuidado, recayendo sobre el mismo las responsabilidades inherentes a ello. Pese a esto, no impidió, no evitó el actuar de la progenitora que derivó en la muerte del pequeño, pudiendo y debiendo hacerlo.
En sentencia de la SCJ Nro. 51/2023 de fecha 7 de Febrero de 2023, se recoge lo siguiente
“...Enseña la doctrina que son delitos de comisión por omisión o de omisión impropia aquellos
“... en que un sujeto, sobre el cual pesa una especial obligación de garantía, omite un actuar mediante el cual habría podido impedir ciertos resultados injustos (...) estos delitos impropios no cuentan con un tipo específico que los describa bajo forma omisiva y surgen como
complementarios a los tipos de comisión, pues son penados como si se envolvieran una acción positiva” (Cfme. NOVOA MONREAL, E. “Fundamentos de los delitos de omisión”, De Palma, Buenos Aires, pág. 29)... tratándose de maltrato infantil prolongado en el tiempo las acciones específicas resultan irrelevantes ya que se trata de comisión por omisión, por ello que sea uno u otro el progenitor que produjo una de las lesiones y el otro no lo evitó o contribuyó a que se produjera, o viceversa en relación a otra de las acciones, ambos son responsables...”.
En el caso si bien Andino no causó directamente con su acción física las lesiones que determinaron su muerte, sí contribuyó con su “no hacer” a su concreción.

INDIVIDUALIZACION DE LA PENA
En este estadío corresponde valorar las circunstancias del delito así como las del delincuente, y si la pena solicitada por la Fiscalía resulta adecuada al caso de marras, en función de las pautas de individualización de la sanción, previstas por el art. 86 del Código Penal y a lo
dispuesto por el art. 273.2 del Código del Proceso Penal.
La pena dentro del mínimo y máximo legalmente previstos, ha de ser determinada de acuerdo a un juicio de responsabilidad, que debe atender la naturaleza del ilícito y la peligrosidad del sujeto sometido al proceso, su culpabilidad, considerándose su personalidad y sus
antecedentes.
Por consiguiente, considerándose dichas pautas y los antecedentes personales del agente, se entiende ajustada la pena solicitada por el Ministerio Público (arts. 52, 53, 85 y 86 CP).
Por cuyos fundamentos, normas citadas y lo edictado por los arts: 1 a 3, 18, 46 nral 13, 54, 60 num 1, y arts. 272, 273 y 310 del Código Penal, arts 127, 272, 273 del CPP,

FALLO:
CONDENASE a MATÍAS ANDINO REY como autor penalmente responsable de REITERADOS DELITOS DE ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR Y REITERADOS DELITOS DE VIOLACIÓN en reiteración real con UN DELITO DE HOMICIDIO en la modalidad de COMISIÓN POR OMISIÓN a la pena de OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE
PENITENCIARÍA, con descuento de la medida cautelar cumplida, y de su cargo las accesorias legales de rigor, conforme lo establecido en el artículo 105 del C Penal.
Se dispone como pena accesoria la pérdida para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas incapaces y la
inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación dependencia por un plazo de 10 años.
Notifíquese cinco días antes de que sea puesto en libertad Andino, a la víctima de los abusos sexuales.


NR: No se incluyen los elementos de prueba y evidencia que fueron tenidos en cuenta por la Fiscalía y la Jueza, también evaluados por la Defensa, para no extender más la nota.
El texto ha sido corregido en algunos tramos, especialmente en lo que concierne a la protección de la víctima de abusos sexuales.

Este jueves a las 16.30 horas se desarrollará audiencia en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno a cargo de la Dra. Ximena Menchaca, con la participación de la madre de Santino, Isabel Angelino Duarte, con la finalidad de extender la prisión preventiva, mientras se prepara el juicio oral, ya que no habría aceptado un juicio simplificado, ya que el delito por el que la acusan no admite el proceso abreviado.
 



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