
El equipo de @gesor agradece desde ya vuestro aporte, el que nos permitirá seguir creciendo y brindando cada vez más contenido.
| Moneda | Compra | Venta |
![]() |
38.05 | 41.05 |
![]() |
0.05 | 0.35 |
![]() |
7.23 | 9.23 |
![]() |
40.54 | 45.39 |

En primera instancia, como resultado de un juicio oral, un hombre fue condenado por reiterados delitos de contacto a menor a través de medios informáticos o de comunicación con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual, entre otros, a la pena de ocho años y dos meses de penitenciaría. En segunda instancia, el Tribunal confirmó la sentencia.
El pasado 3 de marzo la Fiscalía Departamental de Paysandú de 4° Turno, representada por la fiscal Cecilia Irigoyen, logró condenar, en la etapa de Casación de la Suprema Corte de Justicia, a un hombre por reiterados delitos de contacto a menor a través de medios informáticos o de comunicación con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual, un delito de abuso sexual agravado y un delito de fabricación de material pornográfico utilizando personas menores de edad.
Tras la confirmación de la sentencia de primera instancia por parte del Tribunal de Apelaciones, la Defensa del imputado interpuso recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia (integrada por cinco ministros) con el fin de anular la sentencia definitiva y obtener la absolución del acusado, el cual fue desestimado, quedando firme el fallo que lo condena a ocho años y dos meses de penitenciaría.
El caso refiere a un policía y docente que en el año 2020 (en pandemia) inició contactos a través de las redes sociales con una joven de 17 años (al momento de la investigación). Al principio, comenzó como un apoyo a la estudiante pero luego fue escalando a prácticas de índole sexual, no consentidas por la menor, configurándose un caso de grooming.
El grooming es el acoso y abuso sexual online que implica a un adulto que se pone en contacto con un niño, niña o adolescente con el fin de ganarse poco a poco su confianza para luego involucrarlo en una actividad sexual. La madre de la menor descubre los videos y realiza la denuncia correspondiente ante autoridades policiales.
Muchas veces en estas situaciones de abuso se realizan sin la presencia de terceros. El silencio, la falta de resistencia o la historia sexual previa o posterior de la víctima de una agresión sexual, no deben ser valorados como demostración de aceptación o consentimiento de la conducta, a diferencia de la edad, condición económica, regalos, favores y otras formas de compensación por esas conductas, deben ser valoradas como indicadores de abuso de poder en situaciones de abuso sexual.
En este caso la Fiscalía, en el juicio oral, presentó varias pruebas como la declaración de la victima en forma anticipada al juicio, pericias a los dispositivos online, que demostraron la comunicación a través de la red social Facebook, y luego para lograr audios y videos a través del WhatsApp; testigos que trataron a la victima, e informes de peritos del Instituto Técnico Forense (ITF), y de diversos profesionales que trataron a la menor (Asistente Social, Psicólogas, entre otros).
Las psicólogas que declararon en juicio, calificaron como indicadores de la situación de abuso sexual que la menor “...al principio no tomaba contacto con la dimensión y las características de esta situación, entonces fue a lo largo del proceso que ella empezó a visualizar que se encontraba dentro de un vinculo abusivo, empezamos a tomar contacto con la angustia que esto (le) genera y empezaron a aparecer varios indicadores.”
En igual sentido el perito psicólogo del ITF, expresa que lo “...más importante que tenemos en esta situación en cuanto a indicadores, es el relato de esta adolescente (...) esta chiquilina empezó a tener problemas para dormir, problemas con la alimentación, había mucha ansiedad también, de angustia…”
Del relato de la víctima y de lo expuesto por los peritos y testigos expertos se prueba que el consentimiento de la victima no existió; dando cuenta del vinculo asimétrico de la menor con el imputado, la baja autoestima de ella, su pasividad, indefensión y sumisión, que conduce a la total manipulación por parte del imputado para lograr una dependencia emocional de la menor.
El artículo 277-BIS establece que “El que, mediante la utilización de tecnologías, de internet, de cualquier sistema informático o cualquier medio de comunicación o tecnología de trasmisión de datos, contactare a una persona menor de edad o ejerza influencia sobre el mismo, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual, actos con connotaciones sexuales, obtener material pornográfico u obligarlo a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad será castigado…”. Este delito castiga al ciberacoso de personas menores o “childgrooming”. Es decir, acciones destinadas a establecer una relación y un control emocional sobre un niño, niña o adolescente con el propósito de ejercer abuso sexual. Mientras que el delito previsto en el articulo 1 de la Ley 17.815 castiga la fabricación o producción de material pornográfico utilizando menores de edad. Por lo tanto, en este caso se penaliza el contacto con la menor a través de medios tecnológicos con una intención determinada (abuso sexual) y además se castiga la concreción de dicha intención mediante fabricación o producción de material pornográfico con menores.
Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.
A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.
































