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02 de June del 2026 a las 21:03 -
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Diputados aprueba el programa ´Uruguay Impulsa´ con cambios y el proyecto regresa al Senado
La Cámara de Representantes votó afirmativamente la nueva edición del plan de empleo transitorio, pero modificó el artículo 2 relativo al alcance de los beneficiarios, obligando a una última revisión en la cámara alta.
La Cámara de Representantes votó afirmativamente la nueva edición del plan de empleo transitorio, pero modificó el artículo 2 relativo al alcance de los beneficiarios, obligando a una última revisión en la cámara alta.

La Cámara de Diputados votó de forma afirmativa el proyecto de ley que establece una nueva edición a nivel nacional del programa "Uruguay Impulsa: trabajo y capacitación". Sin embargo, la iniciativa legal no logró ser sancionada en su totalidad debido a que el cuerpo de representantes introdujo modificaciones clave al texto original que provenía de la Cámara de Senadores, específicamente en su artículo 2. Como consecuencia de esta alteración parlamentaria, la iniciativa deberá retornar al Senado, donde se definirá su destino final bajo el mecanismo constitucional de aprobación o rechazo definitivo por "sí o por no".

El programa "Uruguay Impulsa: trabajo y capacitación", enviado originalmente por el Poder Ejecutivo y aprobado por el Senado el pasado 19 de mayo bajo la carpeta n.º 536/2026, contempla un ambicioso plan de inserción y reinserción para los colectivos más vulnerables dentro del mercado laboral del país. La normativa propone un esquema de alcance nacional estructurado en 5.500 cupos para el presente año 2026, con una vigencia inicial establecida en cuatro meses y la posibilidad explícita de prorrogarse si se cuenta con la anuencia de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) junto al Congreso de Intendentes.

La discrepancia surgida en el plano de la Cámara de Diputados radica de manera exclusiva en el contenido del artículo 2, elemento medular que delimita el alcance subjetivo, los requisitos de postulación y el régimen de incompatibilidades de los futuros beneficiarios. En la minuta que había sancionado el Senado, se establecía que los participantes debían ser personas de entre 18 y 65 años de edad que no percibieran ninguna prestación de naturaleza salarial (pública o privada) ni subsidios por desempleo, enfermedad, jubilaciones o pensiones. Asimismo, el texto original del Senado impedía taxativamente la participación de quienes hubiesen sido titulares en la primera edición del año 2025 o suplentes con más de dos meses de labor activa.

Al modificarse la redacción de Diputados frente a lo aprobado en el Senado, se rompe la concordancia de ambas cámaras exigida constitucionalmente para la sanción de una ley. Por ende, la cámara de origen (Senadores) recibirá nuevamente el proyecto modificado y estará obligada a votar exclusivamente por la aceptación o el rechazo definitivo de la enmienda efectuada.

Pese a la falta de consenso total en el mencionado artículo, la estructura general del programa conserva un fuerte respaldo político dada la experiencia acumulada con los planes anteriores de fomento del empleo. La edición 2026 plantea un esquema mixto integral que consta de un 80% de dedicación a tareas laborales gestionadas de forma directa por los Gobiernos Departamentales, y un 20% enfocado en capacitación formativa a cargo del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), financiado a través del Fondo de Reconversión Laboral. Quienes resulten seleccionados en el sorteo web unificado percibirán una prestación económica transitoria —no salarial— de 3 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) mensuales nominales.

Distribución y Estructura de Cupos Especiales en el Proyecto:

  • Hogares con hijos menores de 18 años: Mínimo 60% (Prioridad de asignación para mitigar la pobreza infantil).

  • Atendidos en situación de calle (MIDES): 10% de los cupos totales.

  • Población Afrodescendiente (Ley 19.122): 8% de los cupos totales.

  • Personas liberadas del sistema penitenciario: 5% de los cupos totales.

  • Personas en situación de discapacidad (Ley 18.651): 4% de los cupos totales.

  • Personas Trans (Ley 19.684): 1% de los cupos totales.

  • Mujeres víctimas de violencia de género (Ley 19.580): 1% de los cupos totales.

Entre los fundamentos del Poder Ejecutivo para impulsar este programa se halla la necesidad de mitigar los altos niveles de desempleo en poblaciones específicas, tales como los jóvenes menores de 25 años y el sector femenino, colectivos que representaron la mayor porción de inscriptos en las fases previas. El presupuesto total asignado para la financiación de las prestaciones transitorias asciende a la suma de $ 363.000.000, costeándose el 80% con fondos de la administración central y el 20% restante mediante aportes genuinos de los Gobiernos Departamentales, siempre y cuando estos se encuentren al día con las rendiciones de cuentas previas.

En las próximas jornadas, el Senado reanudará la discusión parlamentaria con la presión de resolver de forma urgente la viabilidad operativa de este programa social, crucial para miles de personas en situación de alta vulnerabilidad económica en todo el territorio de la República.

 

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