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18 de September del 2026 a las 04:31 -
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Las 14 personas detenidas por la operación antidrogas fueron privadas de la libertad, 11 mayores y 3 menores
Nueve mayores condenadas con penas de 4 años y 1 mes a 2 años; tres adolescentes 12 meses de INISA; la pareja cabecilla con prisión preventiva a la espera de una pena dura que está negociando
Nueve mayores condenadas con penas de 4 años y 1 mes a 2 años; tres adolescentes 12 meses de INISA; la pareja cabecilla con prisión preventiva a la espera de una pena dura que está negociando

(EXCLUSIVO) En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 4º Turno, a cargo del Juez subrogante Dr. William Harguindeguy, asistido por el receptor Alvaro González, se llevó a cabo audiencia de formalización y condena por proceso abreviado para nueve imputados y de formalización de la investigación para dos restantes de las personas mayores, de las 11 que fueron detenidas en el marco de operativo realizado por la Brigada Departamental Antidrogas con 11 allanamientos, 10 de ellos en Mercedes y uno en Montevideo.
La audiencia fue solicitada por la Fiscalía Departamental de Mercedes de Primer Turno, que en la oportunidad estuvo representada por su titular la Fiscal Dra. Loreley Escobar y la Fiscal Adscripta Ana Pamela Molinari.
Por su parte los imputados estuvieron representados en el caso de 
Sebastián Bernardo Centurión Marrero, Selene Ayelén Centurión Marrero, Silmara Lucía Centurión Marrero, Caroline Arcelia Lemos Villar, Mía Reneé Ferrando Guays, Cristian Alexis Tomei Salvatierra, César Orlando Fernández Cabrera, por la Dra. Ana Facchello integrante de la Defensoría Pública; Jhonatan Javier Rodríguez Ayala por el Dr. Leonardo Nilson abogado de particular confianza; Federico López Alvez por el Dr. Javier Paz abogado de particular confianza; Yenise Silveira Crespo y
María Soledad Marrero Domínguez por la Dra. Mara Cardozo abogada de particular confianza.
Previamente a esta audiencia se desarrolló otra en la que se fueron juzgados tres adolescentes también vinculados a este operativo y que resultaron derivados a cumplir sanciones en el INISA, como se informa más abajo.

LOS HECHOS
Abierta la sesión el Magistrado, se otorgó la palabra a la Fiscalía, que a través de la Dra. Escobar dio a la conocer los hechos que se les imputaban a estas personas en general como organización que se dedicaba al microtráfico de estupefacientes en especial pasta base de cocaína y cuyas cabecillas eran María Soledad Marrero y Jeanise Silveira.
La Fiscal comenzó señalando que cada uno de los imputados cumplía un rol determinado dedicado al expendio de drogas en el barrio Cerro de Mercedes manteniendo vínculos familiares y de pareja.
A pesar del cambio de domicilios para la venta, se ha podido establecer la participación de varios de ellos de forma estable y continua incluyendo a menores de edad. 
La investigación respecto de la venta de drogas surgió a raíz de denuncias en el mes de marzo donde daban cuenta que determinados lugares funcionaban como bocas de droga. Lo que se evidenciaba por el gran flujo de personas que concurrían y se retiraban en forma inmediata mediante un intercambio breve.
En el mes de marzo hasta julio las bocas funcionaron en la casa de Mabel Silveira en calle Colón y Taruselli, así como también en calle Ituzaingó donde actualmente viven los hijos de Mabel. 
En julio dejaron de vender en calle Colón y comenzaron las ventas en el barrio Cerro en casa conocida como la de Pelo Salvatierra y en ese tiempo también comenzaron a vender en la conocida boca de "la capilla"  la que está a distante de la anterior a unos 100 metros aproximadamente. Estos dos últimos lugares no eran un hogar donde vivían personas de calle sino que solamente son viviendas destinadas a funcionar como boca.
María Marrero y su pareja Jeanise Silveira actualmente viven en Montevideo pero controlan y liberan las ventas y el suministro de drogas que realizan sus hijos y demás partícipes en Mercedes. 
Incluso Marrero y Silveira han viajado en varias oportunidades a Mercedes para controlar y supervisar la venta. 
También antes de que se fueran a vivir a Montevideo vendieron directamente drogas a los consumidores.
Como se expresó desde hace ya varios meses, están vendiendo y administrando drogas en una casa conocida como de Pelo Salvatierra es decir, Victoriano Salvatierra que está en calle Del Cerro que es conocida como casa color celeste de dos pisos. 
En esa vivienda hasta mes de julio de 2026 Brandon Delgado Palacios quien fue formalizado y condenado por venta de drogas era quien estaba negociando allí. Lugar que ha sido utilizado sede contínua de venta de drogas desde hace varios años.
Una vez condenado Delgado la venta de estupefacientes continúa en esa finca y también en otros lugares de zona por las personas que se han mencionado. 
Antes de instalarse en la finca de Pelo Salvatierra, también se destaca que María Marrero fue pareja de Pelo Salvatierra con quien incluso tiene una hija en común, la venta y suministro se realizaba mayormente en la casa ubicada en Colón y Taruselli pero fueron desalojadas por la Intendencia de Soriano.
Durante el día actualmente la venta se realizaba en la vía pública en un pasaje existente entre la casa de Pelo Salvatierra. Ya en la noche se realizaba en la casa celeste de dos pisos y en la conocida como la boca de la capilla, conocida así porque queda frente a una capilla religiosa por calle Blanes Viale entre 19 de Abril y Rivera, la cual tiene un tejido perimetral donde se aprecia una edificación sin calidad. 
En cuanto a los hijos de Marrero se ha podido determinar la participación de Silmara Centurión Marrero, Selene Centurión Marrero, Bernardo Centurión Marrero, J.C.M., A.C.M., D.J.M.M. (menor), Z.J.S.M. (menor), D.A.S.P. (menor) y César Orlando Fernández todos ellos venden y suministran en torno a su casa de calle Ituzaingó incluyendo los adolescentes.
En los puntos de venta antes mencionados también se dedicaban a esta actividad Jhonatan Rodríguez Ayala, así como Caroline Arcelia Lemos, Mía Ferrando Guays. Todos ellos comercializaban y suministraban pasta base a $ 100.
Luego de finalizada la actividad y sobre el 5 de la madrugada en general concurría un taxi a la boca los levantaba y llevaba el dinero y le entregaban la droga sobrante a distintos domicilios que en general no se utilizaban como puntos de expendio. 
También le entregaban la droga para que otras personas la tuvieran en el depósito como es el caso de Federico López Alvez a quien se le incautó en su posesión una bolsa con chasquis armados para la venta.
Luego que Marrero se fue a vivir a Montevideo Caroline Lemos y Jhonatan Rodríguez comenzaron a cumplir un rol más protagónico en la coordinación de la venta de la droga eran quienes organizaban a los demás e indicaban que hacer con la droga y dinero, entre otros. 
En el caso de Jhonatan Rodríguez también suministró estupefacientes en la ciudad de Trinidad en el departamento de Flores y luego continuó en la ciudad de Montevideo.
En el caso de Cristian Tomei Salvatierra alias El Indio, ayudó a asegurar el beneficio o resultado del delito y en su casa donde se realizó allanamiento y se incautó sustancia estupefaciente y dinero producido en la venta de droga lo que era de conocimiento. 
Se realizaron allanamientos en los puntos de boca de venta así como en los domicilios relacionados donde se incautaron los siguientes efectos: en Suárez, vivienda número 22 domicilio de D.M. (menor) un rifle de aire comprimido.
En Covisin A, vivienda 29 domicilio Federico López 473 chasquis, un celular, una balanza color blanca y 500 pesos uruguayos, en Fregeiro 929 domicilio de Jhonatan Rodríguez y D.S. (menor) $ 18.474, una moto, dos celulares.
En el domicilio de Silveira y Marrero se incautó un revolver calibre 22, dos revólveres que no se perciben características, cartuchos calibre 357, 32 cartuchos calibre 22, un auto Cherry y un auto Peugeot.
En calle Rosas 544, domicilio Tomei se incautó pasta base y dinero.

Seguidamente la Fiscal hizo pormenorizado informe de seguimiento de los diferentes movimientos en los que fueron controlados los distintos integrantes de esta organización, como también el traslado a los diferentes domicilios, llevando dinero en bolsos con el producido de las bocas, a la vez de haberse efectuado análisis de redes sociales de los involucrados donde se les ve portando armas, entre otras múltiples evidencias.
Asimismo se informó sobre la participación de alguna de las mencionadas en golpiza a adolescente de 15 años, en otros casos se mencionó amenazas y agravios a otras personas, robos y daños en diferentes fincas y a personas, también de lesión a PPL en ocasión de estar recluido uno de ellos, etc etc.

EL PEDIDO DE FISCALIA; DEFENSAS SE ALLANAN
Fiscalia solicitó la formalización de la investigación de Bernardo Centurión Marrero por un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas; Selene Ayelén Centurión Marrero por un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas y dos delitos de violencia privada en régimen de reiteración real; Silmara Lucía Centurión Marrero por un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas y un delito de violencia privada en régimen de reiteración real; Caroline Arcelia Lemos Villar por un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas; Mía Reneé Ferrando Guays por un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas; Jhonatan Javier Rodríguez Ayala por un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas; Cristian Alexis Tomei Salvatierra por un delito de encubrimiento agravado, tres delitos de hurto especialmente agravados, dos delitos de daño y un delito de lesiones personales leves agravadas, todo en régimen de reiteración real; César Orlando Fernández Cabrera por un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas; Federico López Alvez por un delito previsto en el art. 31 del decreto ley 14.294 en la modalidad de depósito de sustancias estupefacientes prohibidas; María Soledad Marrero Domínguez por un delito previsto en el art. 31 del decreto ley 14.294 en la modalidad de negociación de sustancias estupefacientes prohibidas, un delito de tráfico interno de armas y municiones, un delito de porte de armas de fuego con características adulteradas y un delito de porte de arma por reincidente, todo en régimen de reiteración real; Yenise Silveira Crespo por un delito previsto en el art. 31 del decreto ley 14.294 en la modalidad de negociación de sustancias estupefacientes prohibidas, un delito de tráfico interno de armas y municiones, un delito de porte de armas de fuego con características adulteradas y un delito de porte de arma por reincidente, todo en régimen de reiteración real.

Las Defensas al ser consultadas por el Juez se allanan a la solicitud de la Fiscalía, señalando haber tenido acceso a la carpeta investigativa, anunciándose por las partes que nueve de los imputados han arribado a acuerdo para transitar la vía del proceso abreviado, menos María Soledad Marrero y Yenise Silveira, cuya abogada Dra. Mara Cardozo señaló que si bien existe voluntad para transitar ese camino, aun no están dadas las condiciones en virtud que el relato de los hechos no se ajusta a lo que sus defendidos manifiestan y que de subsanarse ello están dispuestos a concurrir por la vía del proceso abreviado, pero no en esta instancia.

FISCALIA ACUSA Y EL JUEZ CONDENA A NUEVE Y DOS QUEDAN CON PRISIÓN PREVENTIVA
En la continuidad de la audiencia el Juez otorga la palabra a la Fiscalía para que realice la acusación, que se sustenta sobre los hechos ya narrados y las evidencias señaladas en sala, solicitando la pena que recoge el Magistrado al ser fruto de un acuerdo de partes lo que es reconocido por los imputados en forma libre y voluntaria, al igual que por las respectivas Defensas, pasando a dar lectura a la parte central del fallo donde se condena a: 

Bernardo Centurión Marrero como autor penalmente responsable de un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas a la pena de 3 años y 10 meses de penitenciaría; Selene Ayelén Centurión Marrero como autora penalmente responsable de un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas y dos delitos de violencia privada en régimen de reiteración real a la pena de 3 años y 10 meses de penitenciaría; Silmara Lucía Centurión Marrero como autora penalmente responsable de un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas y un delito de violencia privada en régimen de reiteración real a la pena de 3 años y 10 meses de penitenciaría; Caroline Arcelia Lemos Villar como autora penalmente responsable de un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas a la pena de 4 años y 1 mes de penitenciaría; Mía Reneé Ferrando Guays como autora penalmente responsable de un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas a la pena de 4 años de penitenciaría; Jhonatan Javier Rodríguez Ayala como autor penalmente responsable de un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas a la pena de 4 años y 1 mes de penitenciaría; Cristian Alexis Tomei Salvatierra como autor penalmente responsable de un delito de encubrimiento agravado, tres delitos de hurto especialmente agravados, dos delitos de daño y un delito de lesiones personales leves agravadas, todo en régimen de reiteración real a la pena de 2 años de penitenciaría; César Orlando Fernández Cabrera como autor penalmente responsable de un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas a la pena de 4 años de penitenciaría; Federico López Alvez como autor penalmente responsable de un delito previsto en el art. 31 del decreto ley 14.294 en la modalidad de depósito de sustancias estupefacientes prohibidas a la pena de 2 años y 11 meses de penitenciaría.

Las Defensas y los condenados consienten las sentencias, solicitándose por parte de aquellas, a modo de sugerencia a la sede haga constar en el oficio, el interés de cumplir la sentencia en el lugar de cercanía con sus familiares, en algunos casos -la mayoría- en la Unidad 24, otros en Montevideo.

En el caso de la pareja cabecilla de la organización, como señalamos, por el momento no acordaron la vía del proceso abreviado, por lo tanto la Fiscalía solicitó  150 días de prisión preventiva, mientras continúan dialogando las partes en virtud de los elementos probatorios existentes y en busca de un acuerdo para la pena definitiva que pueda llevar a transitar ese camino.
El Juez escuchó los argumentos de la Fiscalía, también los de la Defensa, y acogió el pedido de prisión preventiva, pero a la vez también la solicitud de  la Defensa de acortar el plazo, bajándola a 120 días.
Recordamos que María Soledad Marrero Domínguez fue imputada por un delito previsto en el art. 31 del decreto ley 14.294 en la modalidad de negociación de sustancias estupefacientes prohibidas, un delito de tráfico interno de armas y municiones, un delito de porte de armas de fuego con características adulteradas y un delito de porte de arma por reincidente, todo en régimen de reiteración real; mientras que su pareja Yenise Silveira Crespo (cubana que se autopercibe varón y así lo hizo saber en sala durante la audiencia de control legal de detención) por un delito previsto en el art. 31 del decreto ley 14.294 en la modalidad de negociación de sustancias estupefacientes prohibidas, un delito de tráfico interno de armas y municiones, un delito de porte de armas de fuego con características adulteradas y un delito de porte de arma por reincidente, todo en régimen de reiteración real.

Paralelamente fueron enviados al INISA tres adolescentes como parte del mismo operativo, en la audiencia previa.
La resolución del mismo Magistrado fue la siguiente:
Condenar a Z.J.S.M. como autora penalmente responsable de una infracción grave a la Ley Penal tipificada como un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas, imponiéndose la medida socioeducativa privativa de libertad consistente en internación en dependencias de INISA por el plazo de 12 meses.
Condenar a D.J.M.M. como autor penalmente responsable de una infracción grave a la Ley Penal tipificada como un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas, imponiéndose la medida socioeducativa privativa de libertad consistente en internación en dependencias de INISA por el plazo de 12 meses.
Condenar a D.A.S.P. como autor penalmente responsable de una infracción grave a la Ley Penal tipificada como un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas, imponiéndose la medida socioeducativa privativa de libertad consistente en internación en dependencias de INISA por el plazo de 12 meses.

De esta manera, la operación llevada adelante por la Brigada Departamental Antidrogas de la Jefatura de Policía de Soriano con el apoyo del Area de Investigaciones de Zona I, Grupo de Reserva Táctica, con la coordinación con la Fiscalía Departamental de Mercedes de Primer Turno, deja hasta aquí 12 personas condenadas (9 mayores y 3 menores), 2 imputadas con prisión preventiva, en total 14 enviadas privadas de la libertad.


 



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