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La Fiscalía Departamental de Canelones de 1er. Turno, a cargo de la fiscal Irena Penza, logró la condena, en proceso abreviado, del hombre de 41 años que el pasado 15 de junio había golpeado el gato de una vecina de un complejo de viviendas de Santa Lucía, ocasionándole la muerte.
No era la primera vez que los vecinos de un complejo de viviendas de Santa Lucíal recibían amenazas por parte de este hombre sobre sus mascotas. Además, muchos de ellos habían manifestado que ya les habían faltado otros gatos. En esta oportunidad el ahora condenado había retirado el gato del domicilio de su vecina y lo había llevado a su vivienda donde lo golpeó con un palo.
En nuestro país el maltrato animal no está tipificado como delito y únicamente puede ser castigado con sanciones administrativas en el marco de la Ley de Bienestar Animal. No obstante, la Fiscalía obtuvo la imputación del responsable por los delitos de hurto especialmente agravado, daño y violencia privada.
El hurto especialmente agravado es tal, en el entendido de que el animal fue sustraído desde el interior de la vivienda de la víctima, el daño porque termina dándole muerte con actos de extrema violencia, tortura y hasta sadismo, y violencia privada porque a través de la violencia ejercida sobre el animal también se está ejerciendo violencia sobre la titular del animal y otros miembros del conjunto habitacional.
La Fiscalía había solicitado como medida cautelar la prisión preventiva del imputado, pero el Juzgado otorgó arresto domiciliario por 90 días, lo que fue apelado oportunamente.
Sobre esto se expidió el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno que, si bien mantuvo el arresto domiciliario, puntualizó que “la naturaleza del hecho –por cierto, deplorable en cuanto al menosprecio de la vida animal- tampoco es suficiente para disponer la máxima cautela cuando, desde la proporcionalidad, advienen otros espacios idóneos para neutralizar el peligro invocado” y “es de resaltar la argumentación de la Fiscalía destacando que el imputado con su accionar demostró una conducta altamente peligrosa por los índices extremos de violencia con los cuales impactó sobre otro ser vivo (un gato)”.
En definitiva, el pasado 15 de setiembre el Juzgado Letrado en lo Penal de Canelones de 4to Turno condenó al imputado por la comisión de un delito de Hurto especialmente agravado en régimen de reiteración real con un delito de Daño y un delito de Violencia privada especialmente agravada, en calidad de autor, a la pena de 14 meses de prisión y 20 UR de multa, que se cumplirán íntegramente en régimen de libertad a prueba, debiendo cumplir:
Los 3 primeros meses arresto domiciliario total y los restantes 11 meses deberá fijar domicilio, sujetarse a la orientación y vigilancia de la Dirección Nacional de Medidas Alternativas, presentación semanal en seccional policial, trabajo comunitario durante 4 meses y acreditar haber iniciado tratamiento psicológico por consumo de alcohol.
Fuente: Fiscalía General de la Nación
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