El equipo de @gesor agradece desde ya vuestro aporte, el que nos permitirá seguir creciendo y brindando cada vez más contenido.
| Moneda | Compra | Venta |
![]() |
38.05 | 41.05 |
![]() |
0.05 | 0.35 |
![]() |
7.23 | 9.23 |
![]() |
40.54 | 45.39 |

A partir de este 1 de octubre de 2026, las estaciones de servicio ubicadas en las inmediaciones de los pasos de frontera aplicarán nuevos porcentajes de rebaja en el Impuesto Específico Interno (IMESI) para la enajenación de naftas. La medida fue establecida por la Dirección General Impositiva (DGI) mediante la Resolución Nº 2.195/2026, tras contar con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas y los relevamientos técnicos correspondientes.
El esquema de beneficios impositivos contempla una distinción según la ubicación geográfica de los puntos de venta. Para aquellas estaciones situadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera con Argentina, la reducción se fijó en un 24%, mientras que para los pasos fronterizos con la República Federativa del Brasil el porcentaje asciende al 32%.
Asimismo, la normativa ratifica que las estaciones instaladas a una distancia mayor a 20 kilómetros y dentro de un radio de 60 kilómetros de los mismos pasos limítrofes mantendrán una reducción equivalente al 50% de la tasa establecida para cada caso respectivo.
A continuación, se comparte de forma textual el documento oficial con el detalle de las disposiciones adoptadas por la DGI:
Resolución Nº 2.195/2026:
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN Nº 2195/2026
Montevideo, 28 de Setiembre de 2026
VISTO: el artículo 1º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de 2007, el articulo 1º del Decreto Nº 68/026 de 27 de marzo de 2026 y la Resolución Nº 1987/2026 de 27 de agosto de 2026.
RESULTANDO: I) que la primer norma citada dispone que se reduzca en hasta un 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta, el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente al a enajenación de naftas en estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera que establece el mencionado decreto;
II) que la segunda disposición indicada extendió el régimen referido a las enajenaciones realizadas en estaciones de servicio ubicadas a una distancia mayor a los 20 kilómetros y dentro de un radio de 60 kilómetros de los mismos pasos de frontera, previendo para estos casos, una reducción del 50% de la establecida por el Decreto Nº 398/007;
III) que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar los relevamientos correspondientes y a fijar las referidas reducciones, atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO: I) que la Resolución Nº 1987/2026 de 27 de agosto de 2026, fijó en 22% (veintidós por ciento) y 32% (treinta y dos por ciento) la reducciones del IMESI correspondientes a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil, respectivamente;
II) que se han realizado los relevamientos requeridos.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economia y Finanzas,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1º.- Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de 2007, en los siguientes valores:
-
24% (veinticuatro por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 1 del inciso primero del artículo 2º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de 2007.
-
32% (treinta y dos por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 2 del inciso primero del artículo 2º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de 2007.
2º.- La reducción aplicable a las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas a una distancia mayor a los 20 kilómetros y dentro de un radio de 60 kilómetros de los mismos pasos de frontera, será del 50% (cincuenta por ciento) de la prevista en el numeral anterior para cada caso.
3º.- Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las enajenaciones de naftas que se realicen a partir del 1º de octubre de 2026 inclusive.
4º.- Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.
































