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Esta medida, amparada en las facultades otorgadas por la Ley Nº 17.934 de diciembre de 2005, da continuidad al régimen implementado originalmente por el Decreto N° 318/021 y sus sucesivas prórrogas —la última de las cuales había sido establecida mediante el Decreto N° 83/026 hasta el 30 de setiembre de 2026—.
Desde el Ministerio de Economía y Finanzas se señaló que se considera conveniente mantener el beneficio en dicho nivel con el objetivo estratégico de continuar estimulando y dinamizando la actividad en el sector turístico nacional.
El decreto:
VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por la Ley Nº 17.934, de 26 de diciembre de 2005, de establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de ciertos medios de pago electrónicos; RESULTANDO: I) que en el ejercicio de la referida facultad se dictó el Decreto N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021, que fijó la reducción señalada en 9 (nueve) puntos porcentuales entre el 1º de octubre de 2021 y el 30 de abril de 2022; II) que dicho período fue prorrogado en sucesivas oportunidades, extendiéndose la última de ellas hasta el 30 de setiembre de 2026, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 83/026, de 29 de abril de 2026; CONSIDERANDO: que se entiende conveniente mantener la rebaja en dicho nivel hasta el 30 de abril de 2027, con el objetivo de continuar impulsando la actividad en el sector turístico; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: ARTÍCULO 1º Prorrógase hasta el 30 de abril de 2027 lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021. ARTÍCULO 2º.- Comuniquese y archívese.
Prof. Yamandú Orsi PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Gabriel Oddone Ministro de Economía y Finanzas
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